DERECHOS Y DEBERES DE LOS FIELES

-Entender las dimensiones de justicia que existen en el seno de la Iglesia y que reclaman una regulación jurídica.




Pueblo de Dios, imagen bíblica que sirve para expresar la igualdad fundamental de todos los fieles por razón del bautismo.



Diversidad de las funciones que corresponden a los clérigos, a los laicos y a los religiosos.



Lumen gentium (n. 32).«vige entre todos una verdadera igualdad en cuanto a dignidad y acción común de todos los fieles en la edificación del cuerpo de Cristo» (n. 32).



El Código actual describe la condición de fiel cristiano destacando su participación en la triple acción de Cristo (enseñar, santificar y regir)



 

Entre las obligaciones, destacan el deber de comunión (es decir, de mantener la unidad con los pastores y los demás fieles.



«Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación» (canon 210)



 

«Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero» (canon 211).



Derecho de recibir de los Pastores de la Iglesia la Palabra de Dios y los sacramentos (c. 213) así como el derecho a practicar la propia forma de vida espiritual (c. 214)



Derecho de asociación,derecho de los fieles a promover y sostener todo tipo de iniciativas o empresas apostólicas al servicio de la Iglesia



Los laicos cuentan con una serie de derechos y deberes específicos en el derecho de la Iglesia, relacionados principalmente con la secularidad, que es la nota peculiar de su vocación propia.



La secularidad responde al hecho de que los laicos viven y se desenvuelven en las circunstancias y situaciones que derivan de su presencia en el mundo, de su condición de ciudadanos.



Los laicos tienen un deber específico de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico.



Gozan del derecho a aquella libertad en los asuntos temporales que se reconoce a todos los ciudadanos en la sociedad civil,aunque habrán de cuidar que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico y se adecuen a la doctrina propuesta por el magisterio



 

El canon 228, en concreto, reconoce a los laicos su capacidad para desempeñar oficios eclesiásticos, y para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, formando parte también de los consejos



" «A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios.



«La misión de la jerarquía no comporta una competencia jurídica para dirigir o coordinar la actividad de los laicos, sino que se extiende a «manifestar claramente los principios sobre el fin de la creación y el uso del mundo y prestar los auxilios morales y espirituales



«La Iglesia (jerarquia) conoce y enseña los principios morales aptos para informar la vida del hombre y de la sociedad pero no le corresponde a ella la dirección de las realidades profanas.



Las asociaciones o actividades de los fieles destinadas a realizar fines que sean más bien propios de la jerarquía eclesiástica,como el culto o la formación catequética.Seran publicas.



 

Las asociaciones privadas se constituyen para fines que pueden ser desarrollados de manera autónoma por los mismos fieles. Ambas se constituyen dentro del derecho de la iglesia.



Pero también es posible que los laicos, en su condición de miembros de la sociedad civil, organicen y dirijan iniciativas de índole secular –de tipo educativo, de ayuda a los pobres, de promoción humana de las personas en general–, si bien con intencionalidad apostólica, en completa autonomía institucional de la autoridad eclesiástica.





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