LA IGLESIA TIENE SU REALIDAD EN ESTE MUNDO

-Comprender que la Iglesia es a la vez una realidad sobrenatural y una sociedad humana y que necesita del derecho canónico para cumplir su función de llevar las almas a Dios.
- Conocer la distinción entre derecho divino positivo y derecho eclesiástico.
- Comprender el carácter pastoral del derecho canónico.
- Conocer la existencia del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales como principales fuentes del derecho canónico vigente.




En toda sociedad es necesario un conjunto de principios y normas que especifiquen cuáles son los deberes y derechos de sus integrantes.



La Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo, y a la vez es una sociedad humana y visible en la tierra. Fue instituida por Jesucristo como comunidad jerárquica, en la que determinados ministros sagrados ostentan las potestades de regir, enseñar y santificar.



El derecho por el que se rige la Iglesia, como sociedad humana y sobrenatural, se llama derecho canónico.La palabra griega “canon” significa norma.



En el derecho canónico hay dos tipos de normas: las que recogen preceptos de derecho divino positivo y las que constituyen derecho humano o eclesiástico.



 

Dios mismo, a través de la creación, ha establecido unas dimensiones de justicia que se expresan en la propia naturaleza del hombre. Se trata del derecho natural, cuyas exigencias deben ser respetadas por el derecho.



Otras normas no derivan de la naturaleza sino de la elevación del hombre al orden sobrenatural. Estos principios y normas han sido dados a conocer por Jesucristo mediante su Revelación y se denominan derecho divino-positivo.(Positum)



 

Algunos elementos del derecho divino positivo:
- El principio de igualdad fundamental de los fieles y el principio de jerarquía.
- La institución del colegio de los apóstoles y del primado de Pedro
- Los aspectos jurídicos que derivan de la institución por Cristo de los Sacramentos.
- Las exigencias de la llamada universal a la santidad.



Actitudes de oposición al derecho canónico por diversos motivos: -Posiciones que absolutizan el aspecto espiritual y carismático de la Iglesia -Posiciones que ven el derecho canónico como una imposición unilateral de la Jerarquía.



Naturaleza social y jerárquica de la Iglesia instituida por Cristo. La Palabra fue confiada por Dios a la Iglesia, instituyendo el oficio del Magisterio. De ahí derivan deberes,.. la obligación de asentir a las enseñanzas del Magisterio, ...y derechos ...a recibir una educación cristiana...



Los sacramentos tienen trascendencia jurídica: por ejemplo, la pertenencia a la Iglesia por el bautismo, o la consagración sacerdotal por el orden.



Una de las características del derecho canónico su carácter pastoral, puesto que persigue es la salvación de las almas (salus animarum).(c. 1752) ... la salvación de las almas “debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia”.



El propio derecho canónico se caracteriza por su flexibilidad para adaptarse a las situaciones concretas a través de instituciones como la dispensa, el privilegio, la equidad canónica o la costumbre.



El derecho canónico vigente se contiene principalmente en el Código de Derecho Canónico, o Codex Iuris Canonici (CIC), promulgado por san Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.



 

El Código no agota la totalidad del derecho canónico. Algunas materias, como por ejemplo la liturgia, la curia romana, la elección del Papa o las canonizaciones se regulan en normas. También hay que tener en cuenta las disposiciones emanadas de los obispos, las conferencias episcopales y otras normas de las Iglesias particulares.



El Código de Derecho Canónico rige en el ámbito de la Iglesia de rito latino. En las Iglesias Orientales rige el Código de Cánones de las Iglesias Orientales promulgado por san Juan Pablo II el 18 de octubre





Mustientertaintment