EL OPUS DEI PRELATURA PERSONAL
- Comprender la naturaleza de las prelaturas personales como estructuras de la organización jerárquica de la Iglesia, y las particularidades de la Prelatura del Opus Dei.
Son Iglesias particulares principalmente las diócesis, a las que se asimilan otras figuras (c. 368).
En las circunscripciones asimiladas a las diocesis existe una capitalidad cuasiepiscopal. Es decir, en estas últimas las atribuciones jurisdiccionales de quien preside la circunscripción no se basan en su consagración como obispo, y por tanto no es necesario que lo sea (aunque puede serlo).
Las prelaturas personales son circunscripciones de base personal que la Santa Sede puede erigir para promover una conveniente distribución de los presbíteros, o bien para llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales
El carácter peculiar puede hacer referencia a un aspecto peculiar de la misión de la Iglesia, o al modo peculiar de llevarla a cabo, o a unos destinatarios peculiares.
El Código establece sólo el régimen jurídico básico de las prelaturas personales (cc. 294-297), que por lo demás se rigen por los Estatutos dados por la Santa Sede.
«El gobierno de la prelatura personal se confía a un prelado como Ordinario propio. El prelado dispone de jurisdicción propia, de naturaleza cuasiepiscopal, sobre los clérigos y los fieles laicos de la prelatura, referida a los aspectos propios de la misión pastoral peculiar.
El prelado tiene la potestad de erigir un seminario nacional o internacional, así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura (c. 295 § 1).
Los fieles de una prelatura pueden determinase de diversos modos. Por ejemplo, sería posible establecer en la erección de la prelatura quienes serán los destinatarios de la misión pastoral.
También es posible que, mediante un acuerdo con la prelatura, los fieles laicos puedan dedicarse a la misión particular de la misma en cooperación orgánica (es decir, incorporándose a la prelatura) (c.296).
La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei fue erigida por la Constitución apostólica Ut Sit, de 28 de noviembre de 1982. Es de ámbito universal y se rige por los Estatutos propios otorgados por Juan Pablo II en la Constitución Ut Sit.
La peculiar tarea pastoral de la Prelatura del Opus Dei es la difusión del ideal de santidad en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de cada persona.
La Prelatura del Opus Dei está constituida por el prelado, su presbiterio propio (sacerdotes y diáconos seculares) y fieles laicos,hombres y mujeres.
Los laicos se incorporan a la prelatura mediante un acto de naturaleza contractual, por el que pasan a estar bajo la jurisdicción del prelado en lo relativo a la misión peculiar de la prelatura, sin dejar de pertenecer y depender de la diócesis de su domicilio.
Para incorporarse a la prelatura deben haber recibido de Dios la vocación al Opus Dei.
La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una asociación de sacerdotes que se halla inseparablemente unida a la Prelatura del Opus Dei.
Está compuesta por los sacerdotes de la Prelatura y por sacerdotes diocesanos que han recibido también la vocación al Opus Dei. Estos últimos siguen dependiendo en todo de su obispo diocesano.
La Prelatura se inserta en cada una de las diócesis en las que desarrolla su misión, en plena sintonía y permanente contacto con los obispos diocesanos y en comunión con todas las realidades eclesiales presentes en la diócesis.
De acuerdo con los Estatutos, no se inicia la labor de la prelatura una diócesis ni se erige un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.
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